PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:

Decreto Nº 1.596 - Buenos Aires, 19 de octubre de 2001.

-Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº. 1303/24-10-2001.

Visto el Expediente Nº 55.664/01 y

Considerando: ....... El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreta:

Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige el siguiente orden de Precedencia Protocolar:

  1. Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Vicejefa o Vicejefe de Gobierno.
  3. Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia; Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura.
  4. Ex Jefas o Ex Jefes del Gobierno de la Ciudad.
  5. Jefa o Jefe de Gabinete; Secretarias y Secretarios del Gobierno de la Ciudad, Procuradora o procurador General; Sindica o Síndico General.
  6. Presidenta o Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensora o Defensor del Pueblo.
  7. Vicepresidentas o Vicepresidentes de la Legislatura; Presidenta o Presidente de la Auditoría General.
  8. Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura: Fiscal General; Defensora o Defensor General; Asesora o Asesor General de Incapaces.
  9. Subsecretarias y Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno; Vicejefa o Vicejefe de Gabinete del gobierno de la Ciudad; Presidenta o Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Escribana o Escribano General.
  10. Presidentas y Presidentes de los Bloques de la Legislatura; Diputadas y Diputados de la Legislatura.
  11. Vocales del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntas/os; Fiscal General Adjunta/o; Defensora o Defensor General Adjunta/o; Asesora o Asesor General de Incapaces Adjunta/o.
  12. Subsecretarias y Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad.
  13. Secretarias y Secretarios de la Legislatura; Secretarias y Secretarios del Tribunal Superior de Justicias, Secretarias y Secretarios del Consejo de la Magistratura.
  14. Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos; Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
  15. Directoras y Directores Generales de Centros de Gestión y Participación; Directoras y Directores Generales del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2º - Apruébase el "Manual de Instrucciones Protocolares del Gobierno de la Ciudad Autónoma del Buenos Aires" que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4º - Dése al registro, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y de Cooperación. Cumplido, archívese - IBARRA - Fernández.

ANEXO 1 - Manual de Instrucciones Protocolares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo I. Modo de Establecer las Precedencias.

Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encontrase presente la Presidenta o Presidente de la Nación, o el funcionario que se encontrase a cargo de la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación.

Artículo 2º - En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad y es esta/e quien debe cerrar el orden de discursos. El representante de la Presidencia de la Nación debe hacer uso de la palabra inmediatamente antes de la Jefa o Jefe de Gobierno.

Artículo 3º - Entre autoridades de jerarquía equivalente, la disposición subsiguiente en los diferentes párrafos del artículo 1º del presente decreto -entre puntos y comas (";")- significa su ubicación protocolar posterior.

Artículo 4º - En los actos, recepciones y ceremonias organizados por la Jefa o el Jefe de Gobierno, tanto dentro como fuera de su sede, debe ser el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la encargada de establecer la nómina de funcionarios que lo acompañare en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia.

Artículo 5º - Ningún funcionario puede exigir una ubicación diferente a la que le fuera asignada por el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno.

Artículo 6º - En los actos, recepciones y ceremonias en los que ambos debieran ocupar la presidencia, la Jefa o Jefe de Gobierno y sus cónyuge ó acompañante se ubicarán en el centro métrico del estrado, compartiéndolo. Como cortesía protocolar, la Jefa de Gobierno o Gobernadora de la Ciudad recibirá la derecha de su esposo o acompañante, y el Jefe de Gobierno o Gobernador de la Ciudad ofrecerá la derecha a su esposa o acompañante.

Artículo 7º - La precedencia de las ex Jefas o ex Jefes de Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.

Artículo 8º - La precedencia de las Secretarías y de los Secretarios del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al siguiente orden:

  1. Secretaria o Secretario de Hacienda y Finanzas.
  2. Secretaria o Secretario de Justicia y Finanzas.
  3. Secretaria o Secretario de Obras y Servicios Públicos.
  4. Secretaria o Secretario de Salud.
  5. Secretaria o Secretario de Desarrollo Social.
  6. Secretaria o Secretario de Promoción Social.
  7. Secretaria o Secretario de Educación.
  8. Secretaria o Secretario de Planeamiento Urbano.
  9. Secretaria o Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público.
  10. Secretaria o Secretario de Cultura.

Artículo 9º-Las Secretarias y Secretarios de las Secretarías del Gobierno de la ciudad que pudieran crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento.


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